REGLAMENT DEL PLA DE PENSIONS
DE L'AJUNTAMENT DE FIGUERES
CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 1.-DENOMINACIÓN
El presente Reglamento del Plan de Pensiones denominado "PLA
DE PENSIONS DEL AYUNTAMIENTO DE FIGUERAS regula las relaciones
dentro del mencionado Plan, entre el promotor del mismo, sus
partícipes y sus beneficiarios, cuya condición
lleva implícita la aceptación de todas las normas
en él contenidas.
ARTÍCULO 2.-NATURALEZA Y DURACIÓN
Este Plan de Pensiones se regulará por el presente Reglamento,
por la Ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de los Planes
de Pensiones, por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por el Real Decreto 1307/1988 y por cuantas disposiciones
de cualquier rango que puedan serle de aplicación.
Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan son complementarias
e independientes de las establecidas por los regímenes
públicos de la Seguridad Social.
La duración de este Plan de Pensiones es indefinida.
ARTÍCULO 3.-MODALIDAD
Este Plan de Pensiones se configura como una institución
de previsión de carácter privado, voluntario y
libre que, en razón de sus sujetos constituyentes, se
encuadra en la modalidad de Sistema de Empleo y, en razón
de las obligaciones estipuladas, es un Plan de Aportación
Definida para las contingencias de Jubilación, Fallecimiento
e Invalidez del partícipe.
ARTÍCULO 4.-ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES
El presente Plan de Pensiones se integrará en el Fondo
de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO. El Fondo de Pensiones EUROPOPULAR
EMPLEO, constituido el 11 de Noviembre de 1999 e inscrito en
el Registro Mercantil de Madrid con fecha 24 de Enero de 2000
folio núm. 51 del libro núm. 0, tomo 14.885, hoja
núm. M-247653, sección 8, inscripción 1ª y
en el Registro Administrativo de la Dirección General
de Seguros con el nº F0687, según Resolución
de la Dirección General de Seguros de fecha 2 de Febrero
de 2000.
Las aportaciones de los partícipes y del promotor se integrarán
inmediata y obligatoriamente en el mencionado Fondo de Pensiones.
Dichas aportaciones, junto con los rendimientos patrimoniales
que generen, se abonarán en la cuenta de posición
que el Plan mantenga en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO.
El pago de las prestaciones correspondientes, así como
los gastos adicionales que se produjeran, se efectuará con
cargo a dicha cuenta.
La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al cual está adscrito
el Plan será EUROPENSIONES, S.A., Entidad Gestora de Fondos
de Pensiones. EUROPENSIONES, S.A. tiene como objeto social y
actividad exclusivos la administración de fondos de pensiones.
En base a su actividad, EUROPENSIONES, S.A. está acogida
al régimen jurídico específico de las entidades
gestoras de fondos de pensiones (Ley 8/1987 de 8 de Junio, y
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30
de Septiembre).
EUROPENSIONES, S.A. fue constituida el 5 de Diciembre de 1988.
Figura inscrita en el Registro de entidades gestoras y depositarias
de fondos de pensiones como Entidad Gestora con el número
G0088, según resolución de la Dirección
General de Seguros de fecha 15 de Diciembre de 1988 e inscrita
en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 15 de Diciembre
de 1988 tomo 9061, folio 92, hoja 85.144-1, Inscripción
1ª.
La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al cual está adscrito
el Plan será BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., fundado
el 14 de Julio de 1926, y que figura inscrito en el Registro
de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones,
como Entidad Depositaria, con el número D.- 0005 según
resolución de la Dirección General de Seguros de
fecha 1 de Diciembre de 1988. Así mismo, figura inscrito
en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 174, folio 44 hoja 5.458
inscripción 1ª.
CAPÍTULO II. ÁMBITO PERSONAL
ARTÍCULO 5.-ELEMENTOS PERSONALES
Son elementos personales de este Plan de Pensiones:
Los sujetos constituyentes.
Los beneficiarios.
ARTÍCULO 6.-SUJETOS CONSTITUYENTES
Son sujetos constituyentes de este Plan de Pensiones:
AYUNTAMIENTO DE FIGUERAS como promotor del Plan, es la persona
jurídica que insta a la creación del Plan y participa
en su desenvolvimiento.
Los partícipes, son los empleados del promotor, personas
físicas en cuyo interés se crea el Plan, siempre
y cuando manifiesten voluntariamente y por escrito su adhesión
individual al Plan.
ARTÍCULO 7.-PARTÍCIPES
Ostentará la condición de partícipe de este
Plan todo aquel empleado del AYUNTAMIENTO DE FIGUERAS que, formando
parte de la plantilla fija o, en su defecto, contando con al
menos, dos años de antigüedad en dicha Empresa, suscriba
el presente Reglamento mediante la cumplimentación del
correspondiente boletín de adhesión.
ARTÍCULO 8.- PARTÍCIPES EN SUSPENSO
Se considerarán partícipes en suspenso aquellos
por los que el promotor no efectúe aportaciones al Plan,
por causar baja en la Empresa o bien encontrandose en situación
de excedencia, llicencia sin sueldo, suspensión de contrato
o por cualquier situación prevista en la Ley y mantenga
sus derechos consolidados en el Plan.
Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos
económicos en el Plan, en los mismos términos que
cualquier otro partícipe. Los partícipes en suspenso
no podrán presentarse como candidatos en la elección
de los representantes de la Comisión de Control del Plan
de Pensiones ni tampoco tendrán derecho de voto.
ARTÍCULO 9.-BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas
que, habiendo sido o no partícipes del mismo, tengan derecho
a la percepción de prestaciones.
En caso de no existir designación expresa por parte del
partícipe o del beneficiario, y ocurra el fallecimiento
de éste, se seguirá el siguiente criterio para
la determinación de los beneficiarios por orden preferente
y excluyente: 1º Cónyuge. 2º Hijos a partes
iguales. 3º Padres a partes iguales. 4º Herederos legales.
ARTÍCULO 10.-ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN
Las personas físicas que reúnan las condiciones
para ser partícipes causarán alta en el Plan de
Pensiones comunicándolo mediante escrito a la Comisión
de Control o al promotor en cualquier momento a partir de la
fecha en que reúnan las condiciones exigibles para ser
partícipe. Comprobado el cumplimiento de los requisitos
causará alta en el Plan desde la fecha de su solicitud
fehaciente.
Las aportaciones del promotor a las que el partícipe tenga
derecho en virtud del presente Reglamento, se devengarán
a partir del día de alta en el Plan de Pensiones.
El partícipe podrá solicitar que le sea expedido
certificado acreditativo de su pertenencia e integración
al Plan de Pensiones. Este certificado, que expedirán
conjuntamente la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria, no
será trasferible.
ARTÍCULO 11.-BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN
Los partícipes causarán baja en el Plan:
Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el
mismo.
Cuando cese definitivamente la relación laboral con el
promotor, por cualquier causa, antes de producirse la contingencia
de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez y movilice sus
derechos consolidados a otro Plan de Pensiones. El partícipe
que no solicite el traslado de sus derechos consolidados a otro
Plan de Pensiones, tendrá la condición de partícipe
en suspenso.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR, DE
LOS PARTÍCIPES Y DE LOS BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 12.-DERECHOS DEL PROMOTOR
Corresponden al promotor del Plan los siguientes derechos:
Estar representado en la Comisión de Control del Plan
de Pensiones, a través de los miembros que designe en
los términos previstos en el Capítulo VI del presente
Reglamento y el ejercer las correspondientes funciones en los
términos expresados en el mismo.
Solicitar y recibir de los partícipes y de los beneficiarios
los datos personales y familiares necesarios para determinar
con precisión cualquier cuestión relacionada con
el Plan de Pensiones, y en particular, sus aportaciones al Plan.
Ser informado de la evolución financiera y actuarial del
Plan de Pensiones.
ARTÍCULO 13.-OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Será obligación del promotor efectuar el desembolso
de las aportaciones previstas en la forma, plazos y cuantía
previstos y comprometidas en el presente Reglamento.
Asimismo, deberá facilitar los datos que, sobre los partícipes
y beneficiarios, le sean requeridos por la Comisión de
Control, para dar cumplimiento a los objetivos del Plan.
ARTÍCULO 14.-DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES
Son derechos de los partícipes del Plan los siguientes:
La titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través
del Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO, se materialice y se
instrumente el Plan de Pensiones.
Sus derechos consolidados individuales.
Movilizar, una vez producido el cese definitivo de la relación
laboral, a otro Plan de Pensiones sus derechos consolidados en
los supuestos y formas previstos en el presente Reglamento, de
conformidad con la legislación sobre Planes y Fondos de
pensiones. La solicitud de movilización deberá ser
notificada por escrito a la Entidad Gestora del Fondo en el que
esté integrado el Plan, indicando el nuevo Plan de Pensiones
en el que se integra y adjuntando certificación emitida
por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que pertenezca
este nuevo Plan en la que conste que se acepta dicha integración
Participar, a través de la Comisión de Control
del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión
de éste, mediante la elección de sus miembros y,
en su caso, asumiendo la condición de vocal, o secretario
de dicha Comisión.
Causar derecho a las prestaciones del Plan de Pensiones, conforme
a lo previsto en el presente Reglamento.
Estar informados sobre la evolución del Plan con una periodicidad
trimestral.
Disponer de un certificado de pertenencia al plan de pensiones
emitido por la entidad gestora del fondo de pensiones.
Certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas,
realizadas en cada año natural.
El valor, al final de cada anualidad, de sus derechos consolidados.
ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES
Es obligación de los partícipes comunicar a la
Comisión de Control y al promotor los datos personales
y familiares que les sean requeridos, tanto para causar alta
en el Plan, como para determinar el cobro de las prestaciones,
etc. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación
que se produzca en dichos datos.
ARTÍCULO 16.- DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
Corresponden a los beneficiarios del Plan los siguientes derechos:
Percibir las prestaciones al producirse las contingencias previstas
en el Plan, en la forma, cuantía y plazos que corresponda
de conformidad con lo especificado en el presente Reglamento.
Participar a través de la Comisión de Control en
la supervisión y gestión del Plan de Pensiones,
siendo electores y elegibles en los términos especificados
en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Es obligación de los beneficiarios comunicar a la Comisión
de Control o a quien esta determine, los datos personales y familiares
que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción
de las prestaciones, así como cualquier otro necesario
para el correcto desenvolvimiento del Plan.
ARTÍCULO 18.- DOCUMENTACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
La Entidad Gestora y la Entidad Depositaria remitirán
a cada partícipe certificación sobre su pertenencia
al Plan de Pensiones. Asimismo, con periodicidad anual, expedirán
a los partícipes certificaciones sobre las contribuciones
que se le hayan imputado individualmente y las aportaciones que
puedan ser efectuadas directamente por ellos y del derecho consolidado
existente al cierre del ejercicio. A los beneficiarios se les
remitirá certificaciones sobre los pagos de rentas efectuados
en el ejercicio y de su derecho consolidado restante.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN FINANCIERO:APORTACIONES
ARTÍCULO 19.- SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN
El sistema financiero - actuarial adoptado por el presente Plan
será el de Capitalización Financiera Individual
de aportación definida para las contingencias de Jubilación,
Fallecimiento e Invalidez.
El valor de los derechos consolidados será igual a la
cuota parte que le corresponda al partícipe del Fondo
de Capitalización constituido hasta la fecha del cálculo
con las aportaciones y contribuciones efectuadas más los
rendimientos y plusvalías, netos de gastos, que haya obtenido
el Plan en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO hasta esa
fecha.
ARTÍCULO 20.- APORTACIONES AL PLAN
Las aportaciones al Plan serán realizadas por el promotor
y, en su caso, por los partícipes y se integrarán
necesariamente en la cuenta que el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR
EMPLEO mantenga en la Entidad Depositaria a la fecha de su devengo.
Estas aportaciones tendrán carácter irrevocable
desde el momento de su devengo, aunque no se hayan hecho efectivas.
Cuantía de las aportaciones:
El promotor aportará anualmente a favor de cada partícipe
las siguientes cantidades: Apertura del Plan. Diciembre del año
2.000, 5.000 ptas., para el año 2.001, 6.000 ptas. mensuales
para el año 2.002, 8.000 ptas. mensuales para el año
2.003, 10.000 ptas. mensuales, para el año 2.004, 10.500
ptas. mensuales. Para los próximos años las cantidades
que se señalen en el Convenio Colectivo vigente en cada
momento.
Asimismo, el partícipe podrá realizar las aportaciones
corrientes que estime oportunas.
Además, el partícipe podrá realizar cuantas
aportaciones extraordinarias considere oportuno, mediante transferencia
a la cuenta que el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO debe
mantener en el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., como Entidad
Depositaria.
Si la cuantía anual de las aportaciones correspondientes
a un partícipe, calculadas como suma de las aportaciones
efectuadas por el promotor y el partícipe, superara el
límite máximo legal de aportaciones a un Plan de
Pensiones vigente en cada momento, la aportación en ese
ejercicio será exactamente dicho límite, reduciéndose
en primer lugar la aportación del partícipe hasta
que la aportación total efectuada al Plan sea igual al
límite máximo legal vigente.
Si la acumulación de las aportaciones al Plan con otras
realizadas por el propio partícipe a otro u otros planes
de pensiones superase el límite máximo legal, el
partícipe retirará los excesos de aportaciones
del otro Plan o Planes, manteniendo las efectuadas a éste
Plan de Empleo.
ARTÍCULO 21.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y
REHABILITACIÓN DE APORTACIONES
1.-Modificación: Las aportaciones periódicas voluntarias
de los partícipes podrán ser modificadas una vez
al año.
2.- Suspensión: Se suspenderá el pago de las aportaciones
imputadas correspondientes a un partícipe, cuando éste
no se encuentre de alta en la Empresa.
3.- Rehabilitación: Cuando el partícipe en suspenso
recupere su condición de partícipe por reanudar
su relación laboral con el promotor, éste volverá a
efectuar aportaciones al Plan por cuenta del partícipe,
una vez que éste lo solicite, y desde la fecha de su solicitud
fehaciente.
ARTÍCULO 22.- DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
La Entidad Gestora del Fondo devolverá las aportaciones
realizadas en los siguientes casos:
Por exceder las aportaciones imputables a un partícipe
los límites establecidos, según se establece en
el artículo 20.
Por errores administrativos demostrados en el proceso de cobro
de las aportaciones.
ARTÍCULO 23.- DERECHOS CONSOLIDADOS DE LOS PARTÍCIPES
Con las aportaciones definidas correspondientes a las prestaciones
de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez y con los rendimientos,
netos de gastos, que éstas produzcan en el Fondo, se
constituirá un Fondo de Capitalización. El derecho
consolidado de cada partícipe será igual a la
cuota parte que le corresponda del mencionado Fondo de Capitalización,
de acuerdo con las aportaciones efectuadas al Plan por él
mismo más las que le fueron imputadas.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE PRESTACIONES Y OTROS SUPUESTOS
DE LIQUIDEZ
ARTÍCULO 24.- PRESTACIONES - CONTINGENCIAS CUBIERTAS
POR EL PLAN
1.- Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho
económico en favor de los beneficiarios de este Plan de
Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia
cubierta por el citado Plan.
2.- Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones son:
a) Jubilación o situación asimilada a la jubilación
del partícipe.
b) Invalidez laboral del partícipe, total y permanente
para la profesión habitual o absoluta y permanente para
todo trabajo, y gran invalidez.
c) Muerte del partícipe o beneficiario que hubiera sido
previamente partícipe, que pueda generar derecho a prestación
de viudedad, orfandad, en favor de otros herederos o personas
designadas.
d) Muerte del beneficiario que no hubiera sido previamente partícipe
y que puede generar derecho únicamente a prestación
de viudedad u orfandad.
ARTÍCULO 25.- PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN
O SITUACIÓN ASIMILABLE DEL PARTÍCIPE
Para la determinación de la contingencia de jubilación
se estará a lo dispuesto en el régimen de la Seguridad
Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso del partícipe
a la contingencia de jubilación, los derechos consolidados
generados podrán destinarse a la obtención de una
prestación equivalente a la jubilación, a la edad
señalada por el interesado a partir de los 60 años.
Se requiere para acceder el partícipe a la prestación
equivalente de jubilación la concurrencia de las siguientes
circunstancias:
Haber cesado en la actividad laboral o profesional.
Tener 60 años o más.
En base a las cotizaciones realizadas a la fecha de solicitud,
no tener derecho al cumplir los 65 años a pensión
de jubilación contributiva por el sistema español
de Seguridad Social.
En caso de que en el partícipe concurran todas estas circunstancias
y no hubiera comunicado su edad para acceder a la prestación
equivalente, se entenderá que ésta es a los 65
años de edad.
Adicionalmente el Plan considera situación asimilable
a la jubilación la que se produce al concurrir las siguientes
circunstancias en el partícipe:
Situación legal de desempleo del partícipe con
52 años o más, entendiendo por tal la regulada
en los apartados 1 y 2 del artículo 208.1 del texto refundido
de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por R.D. legislativo
1/1994 y normas complementarias y de desarrollo.
Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el Instituto
Nacional de Empleo.
Por lo que de cumplirse estas circunstancias será potestad
del partícipe acceder a la Prestación de Jubilación
del Plan mediante la correspondiente solicitud de prestación.
ARTÍCULO 26.- PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE
El Plan protege la Invalidez laboral del partícipe, total
y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente
para todo trabajo, y la gran invalidez con extinción de
la relación laboral. En cualquiera de estas situaciones,
el partícipe podrá solicitar la prestación
siempre que se halla extinguido la relación laboral con
el promotor.
Para la determinación de estas situaciones se estará a
lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.
En caso de que el partícipe no tuviera acceso a la calificación
de la invalidez por parte de la Seguridad Social se podrá tener
acceso a la prestación de invalidez mediante la acreditación
de minusvalía permanente igual o superior al 33%, mediante
certificado emitido por el organismo estatal o autonómico
que corresponda para la evaluación de minusvalías
a efectos fiscales o de prestaciones no contributivas. Estas
minusvalías deberán tener su origen durante la
permanencia del partícipe en el Plan y deberán
imposibilitar el acceso del partícipe a la realización
de un trabajo remunerado de acuerdo con su calificación
profesional.
Los inválidos que hubieran seguido realizando aportaciones
al Plan para contingencias diferentes a la Invalidez y no hubieran
pasado a situación de jubilación de acuerdo con
su régimen de Seguridad Social, se entenderá que
pasan a la situación de jubilados el día en que
cumplen 65 años, salvo que acrediten su permanencia en
activo.
ARTÍCULO 27.- PRESTACIONES POR MUERTE DEL PARTICIPE Y
DEL BENEFICIARIO QUE HUBIERA SIDO PREVIAMENTE PARTÍCIPE.
Generará derecho a prestación de viudedad, orfandad
o en favor de otros herederos o personas designadas.
El partícipe o el beneficiario que hubiera sido previamente
partícipe es quien tiene derecho a determinar la persona
o personas entre quienes se distribuirán sus derechos
económicos remanentes a su fallecimiento. La designación
de beneficiarios vendrá realizada en la Solicitud de Adhesión
al Plan donde se especificarán las reglas para el reparto
de la prestación entre los beneficiarios designados. La
designación realizada podrá ser revocada por el
partícipe, o el beneficiario en su caso, mediante escrito
dirigido a la comisión de control del Plan o mediante
designación expresa en testamento. En caso de no existir ésta,
los beneficiarios serán por orden preferente y excluyente:
1º Cónyuge no separado por resolución judicial
firme.
2º Hijos, a partes iguales
3º Padres, a partes iguales
4º Hermanos, a partes iguales
5º Herederos legales.
ARTÍCULO 28.- PRESTACIONES POR MUERTE DEL BENEFICIARIO
QUE NO HUBIERA SIDO PREVIAMENTE PARTÍCIPE.
El beneficiario que no hubiera sido previamente partícipe
tiene derecho de forma limitada a determinar la persona o personas
entre quienes se distribuirán sus derechos económicos
remanentes a su fallecimiento. Su fallecimiento únicamente
podrá generar derecho a prestación de viudedad
u orfandad. La designación de beneficiarios vendrá realizada
en la Solicitud de Prestación al Plan donde se especificarán
las reglas para el reparto de la prestación.
Si al fallecimiento del beneficiario éste no tuviera cónyuge
o hijos, sus derechos remanentes acrecentarán los del
resto de partícipes y beneficiarios del Plan en proporción
a sus derechos consolidados o económicos.
La designación realizada podrá ser revocada por
el beneficiario dentro de los límites indicados, mediante
escrito dirigido a la comisión de control del Plan o mediante
designación expresa en testamento. En caso de no existir ésta,
los beneficiarios serán por orden preferente y excluyente:
1º Cónyuge no separado por resolución judicial
firme
2º Hijos, a partes iguales
ARTÍCULO 29.- FORMA Y MOMENTO DE PERCEPCIÓN DE
LAS PRESTACIONES - MODALIDADES DE COBRO DE PRESTACIONES DEL PLAN
Las prestaciones del Plan podrán ser:
Prestación en forma de capital, consistente en una percepción
de pago único.
Prestación en forma de renta.
Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con
un único cobro en forma de capital.
Todas las prestaciones podrán ser inmediatas o diferidas
al momento en que el beneficiario desee que se efectúe
el pago del capital o que comience el pago de la renta en su
caso.
La elección de la forma de prestación se efectuará por
el beneficiario una vez producida la contingencia protegida,
cumplimentando la correspondiente solicitud de prestación
al Plan de Pensiones.
Prestaciones en forma de renta.-
Las rentas podrán ser aseguradas o no. A las no aseguradas
se las conoce por el nombre de financieras.
Las rentas aseguradas son un flujo de pagos garantizado al beneficiario
en las condiciones que más adelante se detallan según
las modalidades previstas en este Reglamento. Para las rentas
aseguradas el Plan asegurará en su totalidad los pagos
mediante pólizas colectivas seleccionadas por la comisión
de control.
Las rentas financieras son rentas cuyos pagos se adeudan directamente
en el derecho económico del beneficiario y se pagan mientras éste
no se extinga. En la renta financiera no existe garantía
de interés, ni de conservación del derecho económico
disponible inicialmente por el beneficiario.
Las modalidades de rentas aseguradas previstas por el plan para
sus beneficiarios son:
Rentas Vitalicias.- Son rentas que se pagan al beneficiario mientras éste
vive, quedando extinguida cualquier obligación del Plan
al fallecimiento del citado beneficiario.
Rentas Vitalicias con reversión a un segundo beneficiario
en un porcentaje determinado.- Son rentas que se pagan a un primer
beneficiario mientras éste vive, y tras su fallecimiento,
se pagan a un segundo beneficiario siempre que éste haya
sobrevivido al primero. En cualquier caso al fallecer el último
de los beneficiarios quedan extinguidas las obligaciones del
Plan para con los mismos o sus herederos.
La renta del segundo beneficiario puede ser igual a la del primer
beneficiario o reducida en un porcentaje fijado.
El importe de la renta asegurada será el que resultare
de considerar el derecho económico como prima de seguro,
según la tarifa de la modalidad de renta elegida por el
beneficiario.
Las rentas financieras previstas por el Plan son de una modalidad única
con distintas formas de disposición
La forma de disposición de la renta financiera se especifica
por el beneficiario la Solicitud de Prestación, fijando
el importe de la renta, la periodicidad de pago y la revalorización
anual, si así lo deseara.
Al fallecimiento del partícipe los derechos económicos
remanentes pasarán a los beneficiarios del rentista fallecido,
según las reglas previstas para designación de
beneficiarios.
El importe de renta anualizado mínimo a disponer es de
60.000 Ptas. La periodicidad de cobro podrá ser anual,
semestral, trimestral o mensual.
Las rentas pueden ser constantes o revalorizables anualmente.
Para las rentas revalorizables, la revalorización tendrá efecto
el día primero de enero de cada año, incrementándose
los pagos del nuevo año en la cuantía que resulta
de aplicar el porcentaje elegido al importe de los pagos del
año anterior. El porcentaje elegido podrá ser fijo
o vinculado al IPC, siendo este último la mejor estimación
de IPC al cierre del año que se conozca el 1 de diciembre
del año en cuestión.
Para las rentas Aseguradas la revalorización sólo
podrá ser un porcentaje fijo del 3% ó del 5%, facultándose
a la comisión de control del Plan para habilitar otros
porcentajes cuando así se considere conveniente a criterio
de ésta.
Modificación de prestaciones en curso
Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras
podrán solicitar la anticipación de vencimientos
y cuantías inicialmente previstos una vez en cada ejercicio.
Tal petición se trasladará a la comisión
de control del Plan mediante escrito firmado indicando los pagos
que se desea sean anticipados.
Los anticipos serán concedidos de acuerdo con las limitaciones
que fije la normativa vigente en cada momento y según
los criterios establecidos por la comisión de control
del Plan.
En ningún caso serán de aplicación estas
modificaciones a las rentas aseguradas.
ARTÍCULO 30.- LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS Y
SUPUESTOS EXCEPCIONALES.
Los derechos consolidados de los partícipes sólo
se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración
en otro plan de pensiones.
No obstante, los derechos consolidados podrán también
hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter
excepcional en el supuesto de enfermedad grave, en los términos
establecidos en el presente Reglamento, mediante un pago o en
pagos sucesivos en tanto se mantengan dicha situación
debidamente acreditada.
Los derechos consolidados no podrán ser objeto de traba
judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la
prestación o en que se hagan efectivos en el supuesto
de enfermedad grave, y en los términos y con las condiciones
establecidos en la ley y en el presente reglamento.
La percepción de los derechos consolidados por enfermedad
grave será incompatible con la realización de aportaciones
a este Plan de Pensiones.
1.- Enfermedad grave DEL PARTICIPE.
El partícipe podrá hacer efectivos sus derechos
consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad
grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes
o descendientes de aquellos en primer grado, o la persona que
, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe
o de él dependa.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda
acreditarse mediante certificado médico de los servicios
competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social
o entidades concertadas que atiendan al afectado:
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica
que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad
habitual de la persona durante un período continuado mínimo
de tres meses, y que requiera intervención clínica
de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento
en el mismo.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica
con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente
la ocupación o actividad habitual de la persona afectada,
o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación
o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras
personas para las actividades más esenciales de la vida
humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave
en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe
de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera
de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social,
y siempre que supongan para el partícipe una disminución
de su renta disponible por aumento de gastos o reducción
de ingresos.
2.- ENFERMEDAD GRAVE DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras
podrán solicitar la anticipación de vencimientos
y cuantías inicialmente previstos en el caso de que
se vean afectados por una enfermedad grave, o bien su cónyuge,
o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en
primer grado, o la persona que , en régimen de tutela
o acogimiento, conviva con el partícipe o de él
dependa.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda
acreditarse mediante certificado médico de los servicios
competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social
o entidades concertadas que atiendan al afectado:
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica
que incapacite temporalmente para actividad habitual de la persona
durante un período continuado mínimo de tres meses,
y que requiera intervención clínica de cirugía
mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica
con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente
la ocupación o actividad habitual de la persona afectada,
o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación
o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras
personas para las actividades más esenciales de la vida
humana.
ARTÍCULO 31.- PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A
PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIONES
El partícipe, o sus beneficiarios, deberán comunicar
a la entidad gestora el acaecimiento de la contingencia que dé lugar
a cualquiera de las prestaciones.
Una vez recibidos en la entidad gestora del Plan todos los documentos
requeridos en este artículo para la tramitación
de la prestación, ésta reconocerá el derecho
al beneficiario en un plazo no superior a 15 días, mediante
escrito dirigido al domicilio declarado indicándole la
forma, modalidad y cuantía de la prestación. Si
la prestación fuera en forma de capital éste deberá ser
abonado al beneficiario dentro de los 15 días mencionados.
Los beneficiarios de una prestación, en caso de ocurrencia
de alguna de las contingencias previstas, deberán acompañar
la Solicitud de Prestación además de con la fotocopia
del documento que le identifique jurídica y fiscalmente
(D.N.I.) , con los siguientes documentos:
a) En contingencias de jubilación:
Resolución de jubilación emitida por el INSS u
organismo equivalente, conteniendo la fecha en que accede a la
jubilación el Partícipe.
b) En situaciones en las que no sea posible acceder a la jubilación
(prestación equivalente):
Certificado de vida laboral, o en su defecto declaración
jurada en la que se manifieste su imposibilidad de acceso a la
situación de jubilado dentro del ámbito de protección
de la Seguridad Social y de sus Mutualidades Sustitutorias.
c) En contingencias de situación asimilable a la jubilación:
Certificado de vida laboral, que acredite la situación
legal de desempleo.
Documento acreditativo de estar inscrito en el INEM u organismo
público competente.
d) En contingencias de invalidez :
Certificado oficial expedido por el organismo competente de la
Seguridad Social o de sus mutualidades sustitutorias, que acredite
la invalidez laboral total y permanente para la profesión
habitual o absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez,
para los partícipes que estén afiliados a esta
institución o en otro caso, resolución del IMSERSO
o del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.
Dichos documentos deberán acreditar la fecha de comienzo
de la contingencia protegida.
e) En contingencias de fallecimiento del partícipe o de
un beneficiario:
Certificado de inscripción de defunción en el Registro
Civil.
Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades
y en su caso fotocopia del último testamento otorgado.
Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro
Civil si el beneficiario es el cónyuge.
Libro de familia si los beneficiarios son los hijos.
Declaración de herederos si los beneficiarios son los
herederos legales y no hay testamento.
f) En caso de que sea de aplicación el supuesto de liquidez
por enfermedad grave:
Carta comunicando su situación y solicitando la liquidez.
Certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas
que atiendan al afectado. En concreto, los certificados médicos
deberán recoger: la dolencia o lesión física
o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación
o actividad habitual de la persona durante un período
continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención
clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario
o tratamiento en el mismo. La dolencia o lesión física
o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente
o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual
de la persona afectada, o la incapaciten para la realización
de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en
este caso, asistencia de otras personas para las actividades
más esenciales de la vida humana.
Justificación documental del incremento de gastos o de
la disminución de ingresos que motiva el supuesto de liquidez,
siempre que dé lugar a una disminución de la renta
disponible del partícipe.
Justificación documental de que el partícipe no
percibe prestación por incapacidad permanente en cualquiera
de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social.
Adicionalmente en cualquiera de las contingencias o supuestos
anteriores, la entidad gestora podrá recabar todos aquellos
documentos que considere necesarios para la correcta determinación
de la personalidad del beneficiario y de la contingencia producida.
CAPÍTULO VI.- COMISIÓN PROMOTORA Y COMISIÓN
DE CONTROL
ARTÍCULO 32.- LA COMISIÓN PROMOTORA DEL PLAN
Esta comisión constituida a instancias del promotor estará formada
por un numero de siete (7) miembros con mayoría absoluta
de los potenciales partícipes.
Cinco (5) miembros representantes de los potenciales partícipes
Dos (2) miembros representantes de la Entidad Promotora, designado
por ésta.
Se entiende por partícipe potencial a cualquier persona
física que cumpliendo las condiciones de elegibilidad
manifieste su intención de acceder a la condición
de partícipe, en el plazo de un mes desde que el promotor
de a conocer su proyecto de Plan, mediante los medios habituales
de comunicación con esos potenciales partícipes.
Su elección como miembro de la Comisión se realizará entre
los potenciales partícipes inscritos en el plazo antes
citado.
La Comisión Promotora desempeñará las funciones
encomendadas a la Comisión de Control y procederá a
la presentación del proyecto de Plan ante el Fondo de
Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO.
ARTÍCULO 33.- LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN
El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado
por una Comisión de Control, formada por representantes
del promotor y de los partícipes, de forma que se garantice
la presencia de todos los intereses, manteniéndose siempre
la mayoría absoluta de la representación de los
partícipes
La Comisión de Control estará compuesta por siete
(7) miembros, de acuerdo con el siguiente reparto:
Cinco (5) corresponderán a la representación de
los partícipes.
Dos (2) corresponderán a la representación del
promotor.
En caso de que existan beneficiarios con intereses económicos
en el Plan y superen el 5% del número de partícipes,
la Comisión de Control estará compuesta por ocho
(8) miembros el reparto será el siguiente:
Cinco (5) corresponderán a los partícipes.
Dos (2) corresponderán al promotor .
Uno (1) corresponderá a los beneficiarios.
Mientras que el número de beneficiarios no alcance esa
cifra, los intereses de éste colectivo serán representados
por uno de los miembros de la Comisión de Control expresamente
designado para ello.
El cargo de la Comisión de Control será gratuito.
Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán
adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo
de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal comisión.
De mediar esa adquisición procederá su cese como
miembro de aquella Comisión de Control.
ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL
La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes
funciones:
Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en
todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes
y beneficiarios.
Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación
y dinámica del Plan.
Nombrar los representantes de la Comisión de Control del
Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones
EUROPOPULAR EMPLEO.
Proponer las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones,
prestaciones y otras variables, derivadas de las revisiones actuariales
y financieras que se realicen.
Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición
del Plan, en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO a los requerimientos
del régimen financiero del propio Plan.
Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los
partícipes y beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora
del Fondo de Pensiones.
Proponer, y en su caso, decidir en las demás cuestiones
sobre las que la legislación vigente le atribuya competencias.
ARTÍCULO 35.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE CONTROL
Los representantes del promotor serán designados directamente
por éste, pudiendo ser renovados con anterioridad a los
términos de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
Elección de los representantes de los partícipes
y de los beneficiarios:
La elección de representantes se realizará a través
de listas abiertas. El voto será personal, libre, directo
y secreto. No se admitirá el voto delegado aunque si el
voto por correo.
Se constituirán don colegios electorales, uno por parte
de los partícipes y otro por parte de los beneficiarios,
con idénticos requisitos y garantías.
La convocatoria de la elección se efectuará la
Comisión de Control del Plan con una antelación
de 40 días naturales a la fecha señalada para la
elección. La convocatoria será cursada a los partícipes
del Plan dentro de los 5 días siguientes al día
en el que se adopte el acuerdo y en ella se indicará el
lugar y la fecha de la elección y los miembros de la Comisión
de Control objeto de elección o renovación. La
convocatoria de la primera elección de la Comisión
de Control la realizará la Comisión Promotora.
Junta Electoral:
Se constituirá una Junta Electoral que deberá garantizar
la credibilidad e independencia del proceso electoral y su mandato
finalizará con la proclamación definitiva de los
nuevos miembros representantes, levantando las correspondientes
actas.
Corresponde a la Junta Electoral, constituida al efecto, supervisar,
efectuar y presidir el proceso electoral, resolviendo en su caso
las incidencias y reclamaciones relativas al mismo.
La Junta Electoral estará formada por 5 miembros y 5 suplentes,
que se elegirán por sorteo entre todos los partícipes.
La presidencia de la Junta Electoral recaerá en el miembro
de mayor edad y el puesto de Secretario en el miembro de menor
edad.
La condición de miembro de la Junta Electoral será incompatible
con la de candidato.
La designación de los miembros de la Junta Electoral la
realizará públicamente la Comisión de Control
del Plan, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de
la convocatoria electoral. Dentro de las 48 horas siguientes
a la designación de la Junta Electoral se convocará a
los integrantes para el acto de constitución del citado órgano.
En el caso de renuncia justificada pasarán a formar parte
de la Junta Electoral los miembros suplentes que correspondan.
Desde dicho acto de constitución, la Junta Electoral asume
todas las competencias en materia electoral.
Colegios Electorales:
Forman el Colegio Electoral de los partícipes, todos los
partícipes que se encuentren de alta en el Plan en la
fecha de la convocatoria de la elección.
Forman el Colegio Electoral de los beneficiarios, todos los beneficiarios
que se encuentren cobrando prestaciones del Plan en la fecha
de la convocatoria de la elección.
El censo de partícipes con derecho a voto, así como
el de los beneficiarios, serán expuestos en el domicilio
social del promotor, con al menos 30 días de antelación
a la fecha de elección. las reclamaciones, en su caso,
serán interpuestas dentro de los 5 días siguientes
a la exposición del censo, resolviéndose las mismas
por la Junta Electoral dentro de los 3 días siguientes.
Presentación de listas de Candidatos.
Con al menos 20 días respecto del día señalado
para la elección las listas de candidatos deberán
ser presentadas a la Junta Electoral. Estas listas de electores
deberán venir avaladas por un numero de firmas de sus
correspondientes electores superior al 15% del total de integrantes
del Colegio Electoral, siendo validas las firmas de los propios
candidatos, o bien ser presentadas por algún Sindicato
de trabajadores legalmente constituido.
No podrán presentarse como candidatos a la Comisión
de Control del Plan las personas físicas que ostenten
directa o indirectamente, una participación en la Entidad
gestora del Fondo de pensiones superior al 5% del Capital social
desembolsado de esa Entidad.
En el caso de no presentarse un número suficiente de candidatos,
quedará prorrogado el mandato de los miembros antiguos
objeto de renovación en el número necesario para
completar la Comisión de Control. La elección de
entre éstos miembros antiguos se realizará por
sorteo.
Proclamación de las listas de candidatos:
Recibidas todas las listas de candidatos, la Junta Electoral
analizará si cumplen los requisitos indicados en el apartado
5 anterior. Con una antelación de al menos 15 días
respecto a la fecha señalada para la elección,
la Junta Electoral proclamará las listas de candidatos
definitivas.
Votación y escrutinio:
El día señalado para la votación se constituirá la
Junta Electoral en funciones de Mesa Electoral para presidir
el proceso de votación en el local señalado en
la convocatoria.
Los partícipes podrán emitir personalmente su voto
durante el horario señalado para la votación, que
será al menos de 8 horas. Asimismo, podrán emitir
su voto por correo, remitiendo las papeletas de votación
contenida en sobre cerrado, dentro de otro sobre firmado y cerrado,
en el que debe constar el nombre, fotocopia del D.N.I., número
de partícipe remitente y leyenda "dirigido a la Junta
Electoral". Los beneficiarios tendrán su propia urna,
pero los mismos requisitos que los partícipes, a todos
los efectos.
Los sobres y papeletas por voto por correo, deben recibirse en
el domicilio social del promotor y ponerse a disposición
de la Junta Electoral, después de la proclamación
de las listas de candidatos y antes de finalizar la votación.
Una vez constituida la Mesa Electoral se iniciará la votación
a la hora señalada, comprobándose por un miembro
de la mesa el derecho del votante a participar en la votación
mediante D.N.I. y se introducirá dentro de la urna correspondiente
la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado
a este respecto.
Un representante de cada una de estas listas de candidatos podrá asistir
en todo momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la
Mesa Electoral, pudiendo formular sus peticiones o reclamaciones
y haciendo constar en acta las menciones que estime necesarias,
sin interrumpir el curso de la votación.
El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente
por correo. De recibirse mas de un voto por correo emitido por
el mismo elector sólo se computará el recibido
en primer lugar.
Una vez concluida la votación de los presentes, se procederá a
incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo
el sobre exterior de remisión e introduciendo en la urna
correspondiente los sobres interiores que contienen las papeletas
de votación.
Acto seguido se procederá al escrutinio, abriéndose
el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido
de la papeleta.
Proclamación del resultado electoral:
Una vez incluido el escrutinio se proclamara el resultado por
la Mesa Electoral, entre los que hayan obtenido mayoría
de votos válidos, levantándose acta expresa del
desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones
formuladas por los electores, candidatos, miembros de la mesa
y la resolución adoptada por ésta al respecto.
Asimismo, se citará el número total de electores,
de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco,
y el resultado final de la elección.
El acta será suscrita por los miembros de la Mesa, uniéndose
a la misma las papeletas o sobres de votación de los que
se hubiera formulado expresamente alguna reclamación y
solicitado su unión al acta. Los demás votos computados
sin incidencias serán destruidos por la Junta Electoral.
El acta se remitirá a la Comisión de Control del
Plan o a la Comisión Promotora si se trata de la primera
elección.
Recibida el acta de los resultados de la elección, la
Comisión de Control , en el plazo máximo de 10
días, procederá a la sustitución de los
miembros representantes objeto de renovación por los nuevos
miembros elegidos. Si se trata de la primera elección,
la Comisión promotora procederá a su disolución
y, con los miembros representantes elegidos, se constituirá la
Comisión de Control.
ARTÍCULO 36.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN
DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES - ELECCION DE LOS REPRESENTANTES
DE PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS EN LA COMISION DE CONTROL
Los gastos que origine el funcionamiento de la Comisión
de Control del Plan de Pensiones serán soportados por
el propio Plan de Pensiones
ARTÍCULO 37.- DURACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO DE
LA COMISIÓN DE CONTROL
La duración del cargo de miembro de la Comisión
de Control será de 4 años pudiendo ser reelegido.
El representante de los beneficiarios se renovará cada
cuatro años.
ARTÍCULO 38.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE
CONTROL
La Comisión de Control designará de entre sus miembros
un Presidente a quien corresponderá convocar sus sesiones,
dirigir las deliberaciones y asumir la representación
de la misma. Este Presidente será siempre uno de los miembros
representantes del promotor. El Vicepresidente asumirá las
funciones del presidente en caso de enfermedad grave, fallecimiento
o ausencia de este. En todo caso deberá someter su actuación
a la ratificación de la Comisión de Control.
Asimismo, la Comisión de Control designará un Secretario
que levantará acta de las sesiones y llevará los
libros de actas. El Secretario será un miembro representante
de los partícipes.
La Comisión de Control quedará válidamente
constituida cuando, debidamente convocada, estén presentes
o representados al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán
por mayoría simple excepto en aquellos en los que se contemple
mayorías cualificadas.
La Comisión de Control se reunirá al menos, una
vez cada año, y cuando así lo decida su Presidente
o lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 39.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
La modificación del presente Reglamento del Plan de Pensiones
podrá realizarse a instancias de, al menos, el 25% de
los miembros de su Comisión de Control.
La propuesta de modificación requerirá: voto favorable
al menos de cuatro (4) quintas (5) partes de los miembros que
integren la Comisión de Control.
ARTÍCULO 40.- TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
Serán causas para la terminación y posterior liquidación,
del presente Plan de Pensiones:
Acuerdo de liquidación del Plan tomado por al menos las
cuatro (4) quintas (5) partes de los miembros que integren la
Comisión de Control. Este acuerdo deberá ser ratificado
por el promotor y al menos las tres(3) cuartas (4) partes de
la totalidad de partícipes y beneficiarios que integren
el Plan de Pensiones.
Disolución del promotor del Plan.
Inexistencia de partícipes y beneficiarios.
No alcanzar los requerimientos financieros mínimos exigidos
por la Ley para este tipo de planes.
Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad
derivadas de la revisión del Plan a tenor del estudio
técnico pertinente.
Cualquier causa legalmente establecida.
En todo caso serán requisitos previos para la terminación
del Plan la garantía individualizada de las prestaciones
causadas y la integración de los derechos consolidados
de los partícipes y económicos de los beneficiarios
en otro Plan de Pensiones.
ARTÍCULO 41.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE UN
PLAN DE PENSIONES
Decidida la terminación de un Plan de Pensiones, su liquidación
definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes
normas:
La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación
del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una
antelación de 6 meses.
Durante dicho periodo de 6 meses los partícipes y beneficiarios
deberán comunicar a la Comisión de Control del
Plan a que Planes desean trasladar sus derechos consolidados
o económicos.
Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún
partícipe o beneficiario no hubiera comunicado a la Comisión
de Control lo indicado en el anterior apartado b), se procederá al
traslado de sus derechos consolidados al Plan de Pensiones que
haya sido seleccionado por la Comisión de Control.
Una vez trasladados los derechos consolidados de todos los partícipes
y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicara
a la Entidad Gestora del Fondo al que esta adscrito la terminación
definitiva del Plan.
Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a
su disolución.
CAPÍTULO VIII. JURISDICCIÓN. SEPARACIÓN,
MODIFICACION Y LIQUIDACION
ARTÍCULO 42.- JURISDICCIÓN - MODIFICACION DEL
PLAN DE PENSIONES
Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia
de los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa
a su propio fuero, si lo tuvieren, para cuantas acciones y reclamaciones
puedan derivarse del presente contrato.
|