REGLAMENT DEL PLA DE PENSIONS DE L'AJUNTAMENT DE FIGUERES

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS


ARTÍCULO 1.-DENOMINACIÓN
El presente Reglamento del Plan de Pensiones denominado "PLA DE PENSIONS DEL AYUNTAMIENTO DE FIGUERAS regula las relaciones dentro del mencionado Plan, entre el promotor del mismo, sus partícipes y sus beneficiarios, cuya condición lleva implícita la aceptación de todas las normas en él contenidas.


ARTÍCULO 2.-NATURALEZA Y DURACIÓN
Este Plan de Pensiones se regulará por el presente Reglamento, por la Ley 8/1987 de 8 de Junio de Regulación de los Planes de Pensiones, por el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988 y por cuantas disposiciones de cualquier rango que puedan serle de aplicación.
Las prestaciones que reconoce y otorga este Plan son complementarias e independientes de las establecidas por los regímenes públicos de la Seguridad Social.
La duración de este Plan de Pensiones es indefinida.


ARTÍCULO 3.-MODALIDAD
Este Plan de Pensiones se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario y libre que, en razón de sus sujetos constituyentes, se encuadra en la modalidad de Sistema de Empleo y, en razón de las obligaciones estipuladas, es un Plan de Aportación Definida para las contingencias de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez del partícipe.


ARTÍCULO 4.-ADSCRIPCIÓN A UN FONDO DE PENSIONES
El presente Plan de Pensiones se integrará en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO. El Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO, constituido el 11 de Noviembre de 1999 e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 24 de Enero de 2000 folio núm. 51 del libro núm. 0, tomo 14.885, hoja núm. M-247653, sección 8, inscripción 1ª y en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros con el nº F0687, según Resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 2 de Febrero de 2000.
Las aportaciones de los partícipes y del promotor se integrarán inmediata y obligatoriamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas aportaciones, junto con los rendimientos patrimoniales que generen, se abonarán en la cuenta de posición que el Plan mantenga en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos adicionales que se produjeran, se efectuará con cargo a dicha cuenta.
La Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al cual está adscrito el Plan será EUROPENSIONES, S.A., Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. EUROPENSIONES, S.A. tiene como objeto social y actividad exclusivos la administración de fondos de pensiones. En base a su actividad, EUROPENSIONES, S.A. está acogida al régimen jurídico específico de las entidades gestoras de fondos de pensiones (Ley 8/1987 de 8 de Junio, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de Septiembre).

EUROPENSIONES, S.A. fue constituida el 5 de Diciembre de 1988. Figura inscrita en el Registro de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones como Entidad Gestora con el número G0088, según resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 15 de Diciembre de 1988 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 15 de Diciembre de 1988 tomo 9061, folio 92, hoja 85.144-1, Inscripción 1ª.

La Entidad Depositaria del Fondo de Pensiones al cual está adscrito el Plan será BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., fundado el 14 de Julio de 1926, y que figura inscrito en el Registro de entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, como Entidad Depositaria, con el número D.- 0005 según resolución de la Dirección General de Seguros de fecha 1 de Diciembre de 1988. Así mismo, figura inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 174, folio 44 hoja 5.458 inscripción 1ª.

CAPÍTULO II. ÁMBITO PERSONAL


ARTÍCULO 5.-ELEMENTOS PERSONALES
Son elementos personales de este Plan de Pensiones:
Los sujetos constituyentes.
Los beneficiarios.

ARTÍCULO 6.-SUJETOS CONSTITUYENTES
Son sujetos constituyentes de este Plan de Pensiones:
AYUNTAMIENTO DE FIGUERAS como promotor del Plan, es la persona jurídica que insta a la creación del Plan y participa en su desenvolvimiento.
Los partícipes, son los empleados del promotor, personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, siempre y cuando manifiesten voluntariamente y por escrito su adhesión individual al Plan.

ARTÍCULO 7.-PARTÍCIPES
Ostentará la condición de partícipe de este Plan todo aquel empleado del AYUNTAMIENTO DE FIGUERAS que, formando parte de la plantilla fija o, en su defecto, contando con al menos, dos años de antigüedad en dicha Empresa, suscriba el presente Reglamento mediante la cumplimentación del correspondiente boletín de adhesión.

ARTÍCULO 8.- PARTÍCIPES EN SUSPENSO
Se considerarán partícipes en suspenso aquellos por los que el promotor no efectúe aportaciones al Plan, por causar baja en la Empresa o bien encontrandose en situación de excedencia, llicencia sin sueldo, suspensión de contrato o por cualquier situación prevista en la Ley y mantenga sus derechos consolidados en el Plan.
Los partícipes en suspenso mantendrán sus derechos económicos en el Plan, en los mismos términos que cualquier otro partícipe. Los partícipes en suspenso no podrán presentarse como candidatos en la elección de los representantes de la Comisión de Control del Plan de Pensiones ni tampoco tendrán derecho de voto.

ARTÍCULO 9.-BENEFICIARIOS
Serán beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.
En caso de no existir designación expresa por parte del partícipe o del beneficiario, y ocurra el fallecimiento de éste, se seguirá el siguiente criterio para la determinación de los beneficiarios por orden preferente y excluyente: 1º Cónyuge. 2º Hijos a partes iguales. 3º Padres a partes iguales. 4º Herederos legales.

ARTÍCULO 10.-ALTA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN
Las personas físicas que reúnan las condiciones para ser partícipes causarán alta en el Plan de Pensiones comunicándolo mediante escrito a la Comisión de Control o al promotor en cualquier momento a partir de la fecha en que reúnan las condiciones exigibles para ser partícipe. Comprobado el cumplimiento de los requisitos causará alta en el Plan desde la fecha de su solicitud fehaciente.
Las aportaciones del promotor a las que el partícipe tenga derecho en virtud del presente Reglamento, se devengarán a partir del día de alta en el Plan de Pensiones.
El partícipe podrá solicitar que le sea expedido certificado acreditativo de su pertenencia e integración al Plan de Pensiones. Este certificado, que expedirán conjuntamente la Entidad Gestora y la Entidad Depositaria, no será trasferible.

ARTÍCULO 11.-BAJA DE UN PARTÍCIPE EN EL PLAN
Los partícipes causarán baja en el Plan:
Cuando se produzca alguna de las contingencias previstas en el mismo.
Cuando cese definitivamente la relación laboral con el promotor, por cualquier causa, antes de producirse la contingencia de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez y movilice sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones. El partícipe que no solicite el traslado de sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones, tendrá la condición de partícipe en suspenso.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PROMOTOR, DE LOS PARTÍCIPES Y DE LOS BENEFICIARIOS

ARTÍCULO 12.-DERECHOS DEL PROMOTOR
Corresponden al promotor del Plan los siguientes derechos:
Estar representado en la Comisión de Control del Plan de Pensiones, a través de los miembros que designe en los términos previstos en el Capítulo VI del presente Reglamento y el ejercer las correspondientes funciones en los términos expresados en el mismo.
Solicitar y recibir de los partícipes y de los beneficiarios los datos personales y familiares necesarios para determinar con precisión cualquier cuestión relacionada con el Plan de Pensiones, y en particular, sus aportaciones al Plan.
Ser informado de la evolución financiera y actuarial del Plan de Pensiones.

ARTÍCULO 13.-OBLIGACIONES DEL PROMOTOR
Será obligación del promotor efectuar el desembolso de las aportaciones previstas en la forma, plazos y cuantía previstos y comprometidas en el presente Reglamento.
Asimismo, deberá facilitar los datos que, sobre los partícipes y beneficiarios, le sean requeridos por la Comisión de Control, para dar cumplimiento a los objetivos del Plan.

ARTÍCULO 14.-DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES
Son derechos de los partícipes del Plan los siguientes:
La titularidad de los recursos patrimoniales en los que, a través del Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO, se materialice y se instrumente el Plan de Pensiones.
Sus derechos consolidados individuales.
Movilizar, una vez producido el cese definitivo de la relación laboral, a otro Plan de Pensiones sus derechos consolidados en los supuestos y formas previstos en el presente Reglamento, de conformidad con la legislación sobre Planes y Fondos de pensiones. La solicitud de movilización deberá ser notificada por escrito a la Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan, indicando el nuevo Plan de Pensiones en el que se integra y adjuntando certificación emitida por la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones al que pertenezca este nuevo Plan en la que conste que se acepta dicha integración
Participar, a través de la Comisión de Control del Plan, en la supervisión del funcionamiento y gestión de éste, mediante la elección de sus miembros y, en su caso, asumiendo la condición de vocal, o secretario de dicha Comisión.
Causar derecho a las prestaciones del Plan de Pensiones, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
Estar informados sobre la evolución del Plan con una periodicidad trimestral.
Disponer de un certificado de pertenencia al plan de pensiones emitido por la entidad gestora del fondo de pensiones.
Certificación sobre las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año natural.
El valor, al final de cada anualidad, de sus derechos consolidados.

ARTÍCULO 15.- OBLIGACIONES DE LOS PARTÍCIPES
Es obligación de los partícipes comunicar a la Comisión de Control y al promotor los datos personales y familiares que les sean requeridos, tanto para causar alta en el Plan, como para determinar el cobro de las prestaciones, etc. Asimismo, deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos.

ARTÍCULO 16.- DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
Corresponden a los beneficiarios del Plan los siguientes derechos:
Percibir las prestaciones al producirse las contingencias previstas en el Plan, en la forma, cuantía y plazos que corresponda de conformidad con lo especificado en el presente Reglamento.
Participar a través de la Comisión de Control en la supervisión y gestión del Plan de Pensiones, siendo electores y elegibles en los términos especificados en el presente Reglamento.

ARTÍCULO 17.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Es obligación de los beneficiarios comunicar a la Comisión de Control o a quien esta determine, los datos personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción de las prestaciones, así como cualquier otro necesario para el correcto desenvolvimiento del Plan.

ARTÍCULO 18.- DOCUMENTACIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
La Entidad Gestora y la Entidad Depositaria remitirán a cada partícipe certificación sobre su pertenencia al Plan de Pensiones. Asimismo, con periodicidad anual, expedirán a los partícipes certificaciones sobre las contribuciones que se le hayan imputado individualmente y las aportaciones que puedan ser efectuadas directamente por ellos y del derecho consolidado existente al cierre del ejercicio. A los beneficiarios se les remitirá certificaciones sobre los pagos de rentas efectuados en el ejercicio y de su derecho consolidado restante.


CAPÍTULO IV. RÉGIMEN FINANCIERO:APORTACIONES

ARTÍCULO 19.- SISTEMA DE FINANCIACIÓN DEL PLAN
El sistema financiero - actuarial adoptado por el presente Plan será el de Capitalización Financiera Individual de aportación definida para las contingencias de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez.
El valor de los derechos consolidados será igual a la cuota parte que le corresponda al partícipe del Fondo de Capitalización constituido hasta la fecha del cálculo con las aportaciones y contribuciones efectuadas más los rendimientos y plusvalías, netos de gastos, que haya obtenido el Plan en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO hasta esa fecha.

ARTÍCULO 20.- APORTACIONES AL PLAN
Las aportaciones al Plan serán realizadas por el promotor y, en su caso, por los partícipes y se integrarán necesariamente en la cuenta que el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO mantenga en la Entidad Depositaria a la fecha de su devengo. Estas aportaciones tendrán carácter irrevocable desde el momento de su devengo, aunque no se hayan hecho efectivas.
Cuantía de las aportaciones:
El promotor aportará anualmente a favor de cada partícipe las siguientes cantidades: Apertura del Plan. Diciembre del año 2.000, 5.000 ptas., para el año 2.001, 6.000 ptas. mensuales para el año 2.002, 8.000 ptas. mensuales para el año 2.003, 10.000 ptas. mensuales, para el año 2.004, 10.500 ptas. mensuales. Para los próximos años las cantidades que se señalen en el Convenio Colectivo vigente en cada momento.
Asimismo, el partícipe podrá realizar las aportaciones corrientes que estime oportunas.
Además, el partícipe podrá realizar cuantas aportaciones extraordinarias considere oportuno, mediante transferencia a la cuenta que el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO debe mantener en el BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., como Entidad Depositaria.
Si la cuantía anual de las aportaciones correspondientes a un partícipe, calculadas como suma de las aportaciones efectuadas por el promotor y el partícipe, superara el límite máximo legal de aportaciones a un Plan de Pensiones vigente en cada momento, la aportación en ese ejercicio será exactamente dicho límite, reduciéndose en primer lugar la aportación del partícipe hasta que la aportación total efectuada al Plan sea igual al límite máximo legal vigente.
Si la acumulación de las aportaciones al Plan con otras realizadas por el propio partícipe a otro u otros planes de pensiones superase el límite máximo legal, el partícipe retirará los excesos de aportaciones del otro Plan o Planes, manteniendo las efectuadas a éste Plan de Empleo.


ARTÍCULO 21.- MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE APORTACIONES
1.-Modificación: Las aportaciones periódicas voluntarias de los partícipes podrán ser modificadas una vez al año.
2.- Suspensión: Se suspenderá el pago de las aportaciones imputadas correspondientes a un partícipe, cuando éste no se encuentre de alta en la Empresa.
3.- Rehabilitación: Cuando el partícipe en suspenso recupere su condición de partícipe por reanudar su relación laboral con el promotor, éste volverá a efectuar aportaciones al Plan por cuenta del partícipe, una vez que éste lo solicite, y desde la fecha de su solicitud fehaciente.

ARTÍCULO 22.- DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES
La Entidad Gestora del Fondo devolverá las aportaciones realizadas en los siguientes casos:
Por exceder las aportaciones imputables a un partícipe los límites establecidos, según se establece en el artículo 20.
Por errores administrativos demostrados en el proceso de cobro de las aportaciones.

ARTÍCULO 23.- DERECHOS CONSOLIDADOS DE LOS PARTÍCIPES
Con las aportaciones definidas correspondientes a las prestaciones de Jubilación, Fallecimiento e Invalidez y con los rendimientos, netos de gastos, que éstas produzcan en el Fondo, se constituirá un Fondo de Capitalización. El derecho consolidado de cada partícipe será igual a la cuota parte que le corresponda del mencionado Fondo de Capitalización, de acuerdo con las aportaciones efectuadas al Plan por él mismo más las que le fueron imputadas.


CAPÍTULO V. RÉGIMEN DE PRESTACIONES Y OTROS SUPUESTOS DE LIQUIDEZ

ARTÍCULO 24.- PRESTACIONES - CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR EL PLAN
1.- Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico en favor de los beneficiarios de este Plan de Pensiones, como resultado del acaecimiento de una contingencia cubierta por el citado Plan.
2.- Las contingencias cubiertas por el Plan de Pensiones son:
a) Jubilación o situación asimilada a la jubilación del partícipe.
b) Invalidez laboral del partícipe, total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y gran invalidez.
c) Muerte del partícipe o beneficiario que hubiera sido previamente partícipe, que pueda generar derecho a prestación de viudedad, orfandad, en favor de otros herederos o personas designadas.
d) Muerte del beneficiario que no hubiera sido previamente partícipe y que puede generar derecho únicamente a prestación de viudedad u orfandad.

ARTÍCULO 25.- PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN O SITUACIÓN ASIMILABLE DEL PARTÍCIPE
Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo dispuesto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando no sea posible el acceso del partícipe a la contingencia de jubilación, los derechos consolidados generados podrán destinarse a la obtención de una prestación equivalente a la jubilación, a la edad señalada por el interesado a partir de los 60 años.
Se requiere para acceder el partícipe a la prestación equivalente de jubilación la concurrencia de las siguientes circunstancias:
Haber cesado en la actividad laboral o profesional.
Tener 60 años o más.
En base a las cotizaciones realizadas a la fecha de solicitud, no tener derecho al cumplir los 65 años a pensión de jubilación contributiva por el sistema español de Seguridad Social.
En caso de que en el partícipe concurran todas estas circunstancias y no hubiera comunicado su edad para acceder a la prestación equivalente, se entenderá que ésta es a los 65 años de edad.

Adicionalmente el Plan considera situación asimilable a la jubilación la que se produce al concurrir las siguientes circunstancias en el partícipe:
Situación legal de desempleo del partícipe con 52 años o más, entendiendo por tal la regulada en los apartados 1 y 2 del artículo 208.1 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por R.D. legislativo 1/1994 y normas complementarias y de desarrollo.
Encontrarse inscrito como demandante de empleo en el Instituto Nacional de Empleo.
Por lo que de cumplirse estas circunstancias será potestad del partícipe acceder a la Prestación de Jubilación del Plan mediante la correspondiente solicitud de prestación.

ARTÍCULO 26.- PRESTACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE
El Plan protege la Invalidez laboral del partícipe, total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez con extinción de la relación laboral. En cualquiera de estas situaciones, el partícipe podrá solicitar la prestación siempre que se halla extinguido la relación laboral con el promotor.
Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

En caso de que el partícipe no tuviera acceso a la calificación de la invalidez por parte de la Seguridad Social se podrá tener acceso a la prestación de invalidez mediante la acreditación de minusvalía permanente igual o superior al 33%, mediante certificado emitido por el organismo estatal o autonómico que corresponda para la evaluación de minusvalías a efectos fiscales o de prestaciones no contributivas. Estas minusvalías deberán tener su origen durante la permanencia del partícipe en el Plan y deberán imposibilitar el acceso del partícipe a la realización de un trabajo remunerado de acuerdo con su calificación profesional.
Los inválidos que hubieran seguido realizando aportaciones al Plan para contingencias diferentes a la Invalidez y no hubieran pasado a situación de jubilación de acuerdo con su régimen de Seguridad Social, se entenderá que pasan a la situación de jubilados el día en que cumplen 65 años, salvo que acrediten su permanencia en activo.

ARTÍCULO 27.- PRESTACIONES POR MUERTE DEL PARTICIPE Y DEL BENEFICIARIO QUE HUBIERA SIDO PREVIAMENTE PARTÍCIPE.
Generará derecho a prestación de viudedad, orfandad o en favor de otros herederos o personas designadas.
El partícipe o el beneficiario que hubiera sido previamente partícipe es quien tiene derecho a determinar la persona o personas entre quienes se distribuirán sus derechos económicos remanentes a su fallecimiento. La designación de beneficiarios vendrá realizada en la Solicitud de Adhesión al Plan donde se especificarán las reglas para el reparto de la prestación entre los beneficiarios designados. La designación realizada podrá ser revocada por el partícipe, o el beneficiario en su caso, mediante escrito dirigido a la comisión de control del Plan o mediante designación expresa en testamento. En caso de no existir ésta, los beneficiarios serán por orden preferente y excluyente:

1º Cónyuge no separado por resolución judicial firme.
2º Hijos, a partes iguales
3º Padres, a partes iguales
4º Hermanos, a partes iguales
5º Herederos legales.

ARTÍCULO 28.- PRESTACIONES POR MUERTE DEL BENEFICIARIO QUE NO HUBIERA SIDO PREVIAMENTE PARTÍCIPE.
El beneficiario que no hubiera sido previamente partícipe tiene derecho de forma limitada a determinar la persona o personas entre quienes se distribuirán sus derechos económicos remanentes a su fallecimiento. Su fallecimiento únicamente podrá generar derecho a prestación de viudedad u orfandad. La designación de beneficiarios vendrá realizada en la Solicitud de Prestación al Plan donde se especificarán las reglas para el reparto de la prestación.
Si al fallecimiento del beneficiario éste no tuviera cónyuge o hijos, sus derechos remanentes acrecentarán los del resto de partícipes y beneficiarios del Plan en proporción a sus derechos consolidados o económicos.
La designación realizada podrá ser revocada por el beneficiario dentro de los límites indicados, mediante escrito dirigido a la comisión de control del Plan o mediante designación expresa en testamento. En caso de no existir ésta, los beneficiarios serán por orden preferente y excluyente:
1º Cónyuge no separado por resolución judicial firme
2º Hijos, a partes iguales


ARTÍCULO 29.- FORMA Y MOMENTO DE PERCEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES - MODALIDADES DE COBRO DE PRESTACIONES DEL PLAN
Las prestaciones del Plan podrán ser:
Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único.
Prestación en forma de renta.
Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un único cobro en forma de capital.
Todas las prestaciones podrán ser inmediatas o diferidas al momento en que el beneficiario desee que se efectúe el pago del capital o que comience el pago de la renta en su caso.
La elección de la forma de prestación se efectuará por el beneficiario una vez producida la contingencia protegida, cumplimentando la correspondiente solicitud de prestación al Plan de Pensiones.
Prestaciones en forma de renta.-
Las rentas podrán ser aseguradas o no. A las no aseguradas se las conoce por el nombre de financieras.

Las rentas aseguradas son un flujo de pagos garantizado al beneficiario en las condiciones que más adelante se detallan según las modalidades previstas en este Reglamento. Para las rentas aseguradas el Plan asegurará en su totalidad los pagos mediante pólizas colectivas seleccionadas por la comisión de control.
Las rentas financieras son rentas cuyos pagos se adeudan directamente en el derecho económico del beneficiario y se pagan mientras éste no se extinga. En la renta financiera no existe garantía de interés, ni de conservación del derecho económico disponible inicialmente por el beneficiario.

Las modalidades de rentas aseguradas previstas por el plan para sus beneficiarios son:
Rentas Vitalicias.- Son rentas que se pagan al beneficiario mientras éste vive, quedando extinguida cualquier obligación del Plan al fallecimiento del citado beneficiario.
Rentas Vitalicias con reversión a un segundo beneficiario en un porcentaje determinado.- Son rentas que se pagan a un primer beneficiario mientras éste vive, y tras su fallecimiento, se pagan a un segundo beneficiario siempre que éste haya sobrevivido al primero. En cualquier caso al fallecer el último de los beneficiarios quedan extinguidas las obligaciones del Plan para con los mismos o sus herederos.
La renta del segundo beneficiario puede ser igual a la del primer beneficiario o reducida en un porcentaje fijado.
El importe de la renta asegurada será el que resultare de considerar el derecho económico como prima de seguro, según la tarifa de la modalidad de renta elegida por el beneficiario.
Las rentas financieras previstas por el Plan son de una modalidad única con distintas formas de disposición
La forma de disposición de la renta financiera se especifica por el beneficiario la Solicitud de Prestación, fijando el importe de la renta, la periodicidad de pago y la revalorización anual, si así lo deseara.

Al fallecimiento del partícipe los derechos económicos remanentes pasarán a los beneficiarios del rentista fallecido, según las reglas previstas para designación de beneficiarios.
El importe de renta anualizado mínimo a disponer es de 60.000 Ptas. La periodicidad de cobro podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual.
Las rentas pueden ser constantes o revalorizables anualmente. Para las rentas revalorizables, la revalorización tendrá efecto el día primero de enero de cada año, incrementándose los pagos del nuevo año en la cuantía que resulta de aplicar el porcentaje elegido al importe de los pagos del año anterior. El porcentaje elegido podrá ser fijo o vinculado al IPC, siendo este último la mejor estimación de IPC al cierre del año que se conozca el 1 de diciembre del año en cuestión.
Para las rentas Aseguradas la revalorización sólo podrá ser un porcentaje fijo del 3% ó del 5%, facultándose a la comisión de control del Plan para habilitar otros porcentajes cuando así se considere conveniente a criterio de ésta.
Modificación de prestaciones en curso
Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras podrán solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos una vez en cada ejercicio.
Tal petición se trasladará a la comisión de control del Plan mediante escrito firmado indicando los pagos que se desea sean anticipados.
Los anticipos serán concedidos de acuerdo con las limitaciones que fije la normativa vigente en cada momento y según los criterios establecidos por la comisión de control del Plan.
En ningún caso serán de aplicación estas modificaciones a las rentas aseguradas.

ARTÍCULO 30.- LIQUIDEZ DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS Y SUPUESTOS EXCEPCIONALES.
Los derechos consolidados de los partícipes sólo se harán efectivos a los exclusivos efectos de su integración en otro plan de pensiones.
No obstante, los derechos consolidados podrán también hacerse efectivos en su totalidad o en parte, con carácter excepcional en el supuesto de enfermedad grave, en los términos establecidos en el presente Reglamento, mediante un pago o en pagos sucesivos en tanto se mantengan dicha situación debidamente acreditada.
Los derechos consolidados no podrán ser objeto de traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se hagan efectivos en el supuesto de enfermedad grave, y en los términos y con las condiciones establecidos en la ley y en el presente reglamento.
La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave será incompatible con la realización de aportaciones a este Plan de Pensiones.

1.- Enfermedad grave DEL PARTICIPE.
El partícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o la persona que , en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de ingresos.

2.- ENFERMEDAD GRAVE DEL BENEFICIARIO
Los beneficiarios de capitales diferidos o de rentas financieras podrán solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías inicialmente previstos en el caso de que se vean afectados por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o la persona que , en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.
Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo.
Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

ARTÍCULO 31.- PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE PRESTACIONES
El partícipe, o sus beneficiarios, deberán comunicar a la entidad gestora el acaecimiento de la contingencia que dé lugar a cualquiera de las prestaciones.
Una vez recibidos en la entidad gestora del Plan todos los documentos requeridos en este artículo para la tramitación de la prestación, ésta reconocerá el derecho al beneficiario en un plazo no superior a 15 días, mediante escrito dirigido al domicilio declarado indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación. Si la prestación fuera en forma de capital éste deberá ser abonado al beneficiario dentro de los 15 días mencionados.
Los beneficiarios de una prestación, en caso de ocurrencia de alguna de las contingencias previstas, deberán acompañar la Solicitud de Prestación además de con la fotocopia del documento que le identifique jurídica y fiscalmente (D.N.I.) , con los siguientes documentos:

    a) En contingencias de jubilación:
    Resolución de jubilación emitida por el INSS u organismo equivalente, conteniendo la fecha en que accede a la jubilación el Partícipe.
    b) En situaciones en las que no sea posible acceder a la jubilación (prestación equivalente):
    Certificado de vida laboral, o en su defecto declaración jurada en la que se manifieste su imposibilidad de acceso a la situación de jubilado dentro del ámbito de protección de la Seguridad Social y de sus Mutualidades Sustitutorias.
    c) En contingencias de situación asimilable a la jubilación:
    Certificado de vida laboral, que acredite la situación legal de desempleo.
    Documento acreditativo de estar inscrito en el INEM u organismo público competente.
    d) En contingencias de invalidez :
    Certificado oficial expedido por el organismo competente de la Seguridad Social o de sus mutualidades sustitutorias, que acredite la invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo o gran invalidez, para los partícipes que estén afiliados a esta institución o en otro caso, resolución del IMSERSO o del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas. Dichos documentos deberán acreditar la fecha de comienzo de la contingencia protegida.
    e) En contingencias de fallecimiento del partícipe o de un beneficiario:
Certificado de inscripción de defunción en el Registro Civil.
Certificado del Registro de Actos de Últimas Voluntades y en su caso fotocopia del último testamento otorgado.
Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil si el beneficiario es el cónyuge.
Libro de familia si los beneficiarios son los hijos.
Declaración de herederos si los beneficiarios son los herederos legales y no hay testamento.
f) En caso de que sea de aplicación el supuesto de liquidez por enfermedad grave:
Carta comunicando su situación y solicitando la liquidez.
Certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado. En concreto, los certificados médicos deberán recoger: la dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. La dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.
Justificación documental del incremento de gastos o de la disminución de ingresos que motiva el supuesto de liquidez, siempre que dé lugar a una disminución de la renta disponible del partícipe.
Justificación documental de que el partícipe no percibe prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social.
Adicionalmente en cualquiera de las contingencias o supuestos anteriores, la entidad gestora podrá recabar todos aquellos documentos que considere necesarios para la correcta determinación de la personalidad del beneficiario y de la contingencia producida.


CAPÍTULO VI.- COMISIÓN PROMOTORA Y COMISIÓN DE CONTROL

ARTÍCULO 32.- LA COMISIÓN PROMOTORA DEL PLAN
Esta comisión constituida a instancias del promotor estará formada por un numero de siete (7) miembros con mayoría absoluta de los potenciales partícipes.
Cinco (5) miembros representantes de los potenciales partícipes
Dos (2) miembros representantes de la Entidad Promotora, designado por ésta.
Se entiende por partícipe potencial a cualquier persona física que cumpliendo las condiciones de elegibilidad manifieste su intención de acceder a la condición de partícipe, en el plazo de un mes desde que el promotor de a conocer su proyecto de Plan, mediante los medios habituales de comunicación con esos potenciales partícipes. Su elección como miembro de la Comisión se realizará entre los potenciales partícipes inscritos en el plazo antes citado.
La Comisión Promotora desempeñará las funciones encomendadas a la Comisión de Control y procederá a la presentación del proyecto de Plan ante el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO.


ARTÍCULO 33.- LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN
El funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones será supervisado por una Comisión de Control, formada por representantes del promotor y de los partícipes, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses, manteniéndose siempre la mayoría absoluta de la representación de los partícipes
La Comisión de Control estará compuesta por siete (7) miembros, de acuerdo con el siguiente reparto:
Cinco (5) corresponderán a la representación de los partícipes.
Dos (2) corresponderán a la representación del promotor.
En caso de que existan beneficiarios con intereses económicos en el Plan y superen el 5% del número de partícipes, la Comisión de Control estará compuesta por ocho (8) miembros el reparto será el siguiente:
Cinco (5) corresponderán a los partícipes.
Dos (2) corresponderán al promotor .
Uno (1) corresponderá a los beneficiarios.
Mientras que el número de beneficiarios no alcance esa cifra, los intereses de éste colectivo serán representados por uno de los miembros de la Comisión de Control expresamente designado para ello.
El cargo de la Comisión de Control será gratuito.
Los miembros de la Comisión de Control del Plan no podrán adquirir derechos ni acciones de la Entidad Gestora de su Fondo de Pensiones durante el desempeño de su cargo en tal comisión. De mediar esa adquisición procederá su cese como miembro de aquella Comisión de Control.

ARTÍCULO 34.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL
La Comisión de Control del Plan tendrá las siguientes funciones:
Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios.
Seleccionar el actuario o actuarios que deban certificar la situación y dinámica del Plan.
Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO.
Proponer las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones, prestaciones y otras variables, derivadas de las revisiones actuariales y financieras que se realicen.
Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en el Fondo de Pensiones EUROPOPULAR EMPLEO a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan.
Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.
Proponer, y en su caso, decidir en las demás cuestiones sobre las que la legislación vigente le atribuya competencias.

ARTÍCULO 35.- ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CONTROL
Los representantes del promotor serán designados directamente por éste, pudiendo ser renovados con anterioridad a los términos de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
Elección de los representantes de los partícipes y de los beneficiarios:
La elección de representantes se realizará a través de listas abiertas. El voto será personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado aunque si el voto por correo.
Se constituirán don colegios electorales, uno por parte de los partícipes y otro por parte de los beneficiarios, con idénticos requisitos y garantías.
La convocatoria de la elección se efectuará la Comisión de Control del Plan con una antelación de 40 días naturales a la fecha señalada para la elección. La convocatoria será cursada a los partícipes del Plan dentro de los 5 días siguientes al día en el que se adopte el acuerdo y en ella se indicará el lugar y la fecha de la elección y los miembros de la Comisión de Control objeto de elección o renovación. La convocatoria de la primera elección de la Comisión de Control la realizará la Comisión Promotora.
Junta Electoral:
Se constituirá una Junta Electoral que deberá garantizar la credibilidad e independencia del proceso electoral y su mandato finalizará con la proclamación definitiva de los nuevos miembros representantes, levantando las correspondientes actas.
Corresponde a la Junta Electoral, constituida al efecto, supervisar, efectuar y presidir el proceso electoral, resolviendo en su caso las incidencias y reclamaciones relativas al mismo.
La Junta Electoral estará formada por 5 miembros y 5 suplentes, que se elegirán por sorteo entre todos los partícipes.
La presidencia de la Junta Electoral recaerá en el miembro de mayor edad y el puesto de Secretario en el miembro de menor edad.
La condición de miembro de la Junta Electoral será incompatible con la de candidato.
La designación de los miembros de la Junta Electoral la realizará públicamente la Comisión de Control del Plan, dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la convocatoria electoral. Dentro de las 48 horas siguientes a la designación de la Junta Electoral se convocará a los integrantes para el acto de constitución del citado órgano.
En el caso de renuncia justificada pasarán a formar parte de la Junta Electoral los miembros suplentes que correspondan.
Desde dicho acto de constitución, la Junta Electoral asume todas las competencias en materia electoral.
Colegios Electorales:
Forman el Colegio Electoral de los partícipes, todos los partícipes que se encuentren de alta en el Plan en la fecha de la convocatoria de la elección.
Forman el Colegio Electoral de los beneficiarios, todos los beneficiarios que se encuentren cobrando prestaciones del Plan en la fecha de la convocatoria de la elección.
El censo de partícipes con derecho a voto, así como el de los beneficiarios, serán expuestos en el domicilio social del promotor, con al menos 30 días de antelación a la fecha de elección. las reclamaciones, en su caso, serán interpuestas dentro de los 5 días siguientes a la exposición del censo, resolviéndose las mismas por la Junta Electoral dentro de los 3 días siguientes.
Presentación de listas de Candidatos.
Con al menos 20 días respecto del día señalado para la elección las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral. Estas listas de electores deberán venir avaladas por un numero de firmas de sus correspondientes electores superior al 15% del total de integrantes del Colegio Electoral, siendo validas las firmas de los propios candidatos, o bien ser presentadas por algún Sindicato de trabajadores legalmente constituido.
No podrán presentarse como candidatos a la Comisión de Control del Plan las personas físicas que ostenten directa o indirectamente, una participación en la Entidad gestora del Fondo de pensiones superior al 5% del Capital social desembolsado de esa Entidad.
En el caso de no presentarse un número suficiente de candidatos, quedará prorrogado el mandato de los miembros antiguos objeto de renovación en el número necesario para completar la Comisión de Control. La elección de entre éstos miembros antiguos se realizará por sorteo.
Proclamación de las listas de candidatos:
Recibidas todas las listas de candidatos, la Junta Electoral analizará si cumplen los requisitos indicados en el apartado 5 anterior. Con una antelación de al menos 15 días respecto a la fecha señalada para la elección, la Junta Electoral proclamará las listas de candidatos definitivas.
Votación y escrutinio:
El día señalado para la votación se constituirá la Junta Electoral en funciones de Mesa Electoral para presidir el proceso de votación en el local señalado en la convocatoria.
Los partícipes podrán emitir personalmente su voto durante el horario señalado para la votación, que será al menos de 8 horas. Asimismo, podrán emitir su voto por correo, remitiendo las papeletas de votación contenida en sobre cerrado, dentro de otro sobre firmado y cerrado, en el que debe constar el nombre, fotocopia del D.N.I., número de partícipe remitente y leyenda "dirigido a la Junta Electoral". Los beneficiarios tendrán su propia urna, pero los mismos requisitos que los partícipes, a todos los efectos.
Los sobres y papeletas por voto por correo, deben recibirse en el domicilio social del promotor y ponerse a disposición de la Junta Electoral, después de la proclamación de las listas de candidatos y antes de finalizar la votación.
Una vez constituida la Mesa Electoral se iniciará la votación a la hora señalada, comprobándose por un miembro de la mesa el derecho del votante a participar en la votación mediante D.N.I. y se introducirá dentro de la urna correspondiente la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto.
Un representante de cada una de estas listas de candidatos podrá asistir en todo momento, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Mesa Electoral, pudiendo formular sus peticiones o reclamaciones y haciendo constar en acta las menciones que estime necesarias, sin interrumpir el curso de la votación.
El voto emitido personalmente anula el voto enviado previamente por correo. De recibirse mas de un voto por correo emitido por el mismo elector sólo se computará el recibido en primer lugar.
Una vez concluida la votación de los presentes, se procederá a incluir los votos válidos recibidos por correo, abriendo el sobre exterior de remisión e introduciendo en la urna correspondiente los sobres interiores que contienen las papeletas de votación.
Acto seguido se procederá al escrutinio, abriéndose el sobre de votación y leyendo en voz alta el contenido de la papeleta.
Proclamación del resultado electoral:
Una vez incluido el escrutinio se proclamara el resultado por la Mesa Electoral, entre los que hayan obtenido mayoría de votos válidos, levantándose acta expresa del desarrollo de la votación, incidencias o reclamaciones formuladas por los electores, candidatos, miembros de la mesa y la resolución adoptada por ésta al respecto. Asimismo, se citará el número total de electores, de sufragios emitidos, de votos válidos, nulos y en blanco, y el resultado final de la elección.
El acta será suscrita por los miembros de la Mesa, uniéndose a la misma las papeletas o sobres de votación de los que se hubiera formulado expresamente alguna reclamación y solicitado su unión al acta. Los demás votos computados sin incidencias serán destruidos por la Junta Electoral.
El acta se remitirá a la Comisión de Control del Plan o a la Comisión Promotora si se trata de la primera elección.
Recibida el acta de los resultados de la elección, la Comisión de Control , en el plazo máximo de 10 días, procederá a la sustitución de los miembros representantes objeto de renovación por los nuevos miembros elegidos. Si se trata de la primera elección, la Comisión promotora procederá a su disolución y, con los miembros representantes elegidos, se constituirá la Comisión de Control.

ARTÍCULO 36.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES - ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE PARTÍCIPES Y BENEFICIARIOS EN LA COMISION DE CONTROL
Los gastos que origine el funcionamiento de la Comisión de Control del Plan de Pensiones serán soportados por el propio Plan de Pensiones

ARTÍCULO 37.- DURACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE CONTROL
La duración del cargo de miembro de la Comisión de Control será de 4 años pudiendo ser reelegido.
El representante de los beneficiarios se renovará cada cuatro años.

ARTÍCULO 38.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONTROL
La Comisión de Control designará de entre sus miembros un Presidente a quien corresponderá convocar sus sesiones, dirigir las deliberaciones y asumir la representación de la misma. Este Presidente será siempre uno de los miembros representantes del promotor. El Vicepresidente asumirá las funciones del presidente en caso de enfermedad grave, fallecimiento o ausencia de este. En todo caso deberá someter su actuación a la ratificación de la Comisión de Control.
Asimismo, la Comisión de Control designará un Secretario que levantará acta de las sesiones y llevará los libros de actas. El Secretario será un miembro representante de los partícipes.
La Comisión de Control quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocada, estén presentes o representados al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple excepto en aquellos en los que se contemple mayorías cualificadas.
La Comisión de Control se reunirá al menos, una vez cada año, y cuando así lo decida su Presidente o lo soliciten, como mínimo, dos (2) de sus miembros.


CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 39.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
La modificación del presente Reglamento del Plan de Pensiones podrá realizarse a instancias de, al menos, el 25% de los miembros de su Comisión de Control.
La propuesta de modificación requerirá: voto favorable al menos de cuatro (4) quintas (5) partes de los miembros que integren la Comisión de Control.

ARTÍCULO 40.- TERMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES
Serán causas para la terminación y posterior liquidación, del presente Plan de Pensiones:
Acuerdo de liquidación del Plan tomado por al menos las cuatro (4) quintas (5) partes de los miembros que integren la Comisión de Control. Este acuerdo deberá ser ratificado por el promotor y al menos las tres(3) cuartas (4) partes de la totalidad de partícipes y beneficiarios que integren el Plan de Pensiones.
Disolución del promotor del Plan.
Inexistencia de partícipes y beneficiarios.
No alcanzar los requerimientos financieros mínimos exigidos por la Ley para este tipo de planes.
Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las medidas de viabilidad derivadas de la revisión del Plan a tenor del estudio técnico pertinente.
Cualquier causa legalmente establecida.
En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes y económicos de los beneficiarios en otro Plan de Pensiones.

ARTÍCULO 41.- NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE UN PLAN DE PENSIONES
Decidida la terminación de un Plan de Pensiones, su liquidación definitiva se realizará de acuerdo con las siguientes normas:
La Comisión de Control del Plan comunicará la terminación del Plan a todos los partícipes y beneficiarios con una antelación de 6 meses.
Durante dicho periodo de 6 meses los partícipes y beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control del Plan a que Planes desean trasladar sus derechos consolidados o económicos.
Si llegada la fecha de terminación del Plan, algún partícipe o beneficiario no hubiera comunicado a la Comisión de Control lo indicado en el anterior apartado b), se procederá al traslado de sus derechos consolidados al Plan de Pensiones que haya sido seleccionado por la Comisión de Control.
Una vez trasladados los derechos consolidados de todos los partícipes y beneficiarios, la Comisión de Control del Plan comunicara a la Entidad Gestora del Fondo al que esta adscrito la terminación definitiva del Plan.
Finalmente, la Comisión de Control del Plan procederá a su disolución.

CAPÍTULO VIII. JURISDICCIÓN. SEPARACIÓN, MODIFICACION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 42.- JURISDICCIÓN - MODIFICACION DEL PLAN DE PENSIONES
Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de los juzgados y tribunales de Madrid, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieren, para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del presente contrato.